Calculadora de liquidación laboral en Paraguay
Esta calculadora estima los rubros que corresponden al terminar una relación laboral en Paraguay: despido, renuncia, acuerdo o vencimiento de un contrato temporal. No pide tu nombre, tu cédula ni el nombre de la empresa. Cada rubro se muestra con el artículo del Código del Trabajo en el que se apoya.
Qué rubros entran en una liquidación
No todos los rubros corresponden en todos los casos: dependen del motivo del egreso y de la antigüedad. Si renunciaste, por ejemplo, no te corresponden ni la indemnización, ni el preaviso, ni las vacaciones proporcionales. Estos son los que contempla la calculadora, con el artículo en el que se apoya cada uno.
| Rubro | Base legal | Cuándo corresponde | Aporta IPS |
|---|---|---|---|
| Salario por los días trabajados del último mes | Arts. 227 y ss. CT | En todos los casos | Sí |
| Indemnización por antigüedad | Arts. 91-92 CT | Solo en despido injustificado o retiro justificado | Sí |
| Indemnización sustitutiva de preaviso | Art. 87 CT | Solo en despido injustificado o retiro justificado | Sí |
| Vacaciones causadas no gozadas | Arts. 218, 221 CT | En todos los casos | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Art. 221, 2º párr. CT | Solo en despido injustificado o retiro justificado | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Art. 243 CT | En todos los casos | No |
| Indemnización complementariasolo en sede judicial | Art. 82, 2º párr. CT | Solo en despido injustificado | Sí |
| Indemnización compensatoriasolo en sede judicial | Art. 233 CPT | Solo en despido injustificado | Sí |
El aporte del trabajador al IPS es del 9% (Art. 76 inc. a) DL 1860/50) y se descuenta rubro por rubro. El aguinaldo proporcional no aporta.
Preaviso según antigüedad
El art. 87 del Código del Trabajo fija cuatro tramos. Si el empleador no dio el preaviso, lo paga en dinero.
| Antigüedad | Días de preaviso |
|---|---|
| Hasta 1 año | 30 días |
| Más de 1 año y hasta 5 | 45 días |
| Más de 5 años y hasta 10 | 60 días |
| Más de 10 años | 90 días |
Vacaciones según antigüedad
Escala del art. 218 del Código del Trabajo. Las vacaciones causadas que no se gozaron dentro del plazo legal se liquidan al doble (art. 221).
| Antigüedad | Días hábiles por año |
|---|---|
| Hasta 5 años | 12 días hábiles |
| Más de 5 años y hasta 10 | 18 días hábiles |
| Más de 10 años | 30 días hábiles |
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Paraguay?
- Se suman los rubros que quedaron pendientes al terminar la relación. Corresponden siempre, cualquiera sea el motivo del egreso, el salario por los días trabajados del último mes, las vacaciones causadas no gozadas y el aguinaldo proporcional. Los demás dependen del motivo: la indemnización por antigüedad, el preaviso y las vacaciones proporcionales corresponden en el despido injustificado y en el retiro justificado, no en una renuncia. Sobre la mayoría de esos rubros se descuenta el aporte del trabajador al IPS. Cada uno tiene su propio artículo en el Código del Trabajo, no hay una fórmula única.
- ¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?
- La indemnización por antigüedad es de 15 días de salario por cada año trabajado (arts. 91 y 92 del Código del Trabajo), calculada sobre el promedio de los últimos 6 meses. A eso se suma el preaviso, que va de 30 a 90 días según la antigüedad, más los rubros que corresponden en cualquier egreso. Si tenés 10 años o más de antigüedad podés optar por la indemnización doble del art. 97.
- ¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
- El art. 87 del Código del Trabajo fija cuatro tramos según la antigüedad: 30 días hasta el primer año, 45 días de más de 1 y hasta 5 años, 60 días de más de 5 y hasta 10 años, y 90 días con más de 10 años. Si el empleador no dio el preaviso, lo paga en dinero.
- ¿Me corresponde liquidación si renuncio?
- Sí, aunque no la misma. Con una renuncia cobrás el salario por los días trabajados del último mes, las vacaciones causadas que no gozaste y el aguinaldo proporcional. No cobrás indemnización por antigüedad ni preaviso, porque esos rubros corresponden cuando la relación termina por decisión del empleador sin causa justificada. Tampoco cobrás vacaciones proporcionales: el art. 221 las reconoce en el despido injustificado y en el retiro justificado, no en la renuncia.
- ¿Qué cambia si trabajé más de 10 años en la empresa?
- Con 10 años o más de antigüedad el trabajador adquiere estabilidad. Ante un despido injustificado puede pedir el reintegro o, en su lugar, optar por la indemnización doble que prevé el art. 97 del Código del Trabajo. La calculadora muestra ese escenario al lado del ordinario para que puedas comparar los dos montos.
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?
- El art. 218 del Código del Trabajo fija 12 días hábiles hasta los 5 años de antigüedad, 18 días de más de 5 y hasta 10 años, y 30 días con más de 10 años. Si las vacaciones causadas no se gozaron dentro del plazo legal, el art. 221 manda liquidarlas al doble.
- ¿Se descuenta IPS de la liquidación?
- Sí, sobre la mayoría de los rubros: el aporte del trabajador es del 9% (Art. 76 inc. a) DL 1860/50). El aguinaldo proporcional es la excepción y no aporta. La calculadora aplica el descuento rubro por rubro y muestra el subtotal antes y el total después del aporte.
- ¿Y si no me registraron, o me registraron por menos de lo que cobraba?
- Podés cargar por separado el salario real y el registrado. La calculadora devuelve dos escenarios: uno por lo que efectivamente cobrabas (primacía de la realidad, art. 19 del Código del Trabajo) y otro por lo que reconoce la contabilidad ante IPS. La diferencia entre los dos es, en la práctica, lo que estaría en discusión.
- ¿Tengo que dar mis datos personales para calcular?
- No. El cálculo básico funciona sin cuenta y no pide nombre, cédula ni el nombre de la empresa. Solo necesita fechas, salario y el motivo del egreso.
- ¿Esta estimación sirve para presentar en un juicio?
- No reemplaza una liquidación practicada por un profesional ni una pericia. Sirve para saber en qué orden de magnitud estás parado antes de reclamar o de aceptar una oferta. Para la vía judicial hay rubros adicionales, como la indemnización complementaria y la compensatoria, que la herramienta contempla en el modo abogado.
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El resultado es una estimación basada en la Ley N.º 213/93 y normas concordantes. No es asesoría jurídica individualizada y un juez puede apartarse del cálculo según las circunstancias del caso.