La Ley N.° 1376/88, conocida como el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", es la norma que regula cuánto pueden cobrar los profesionales del derecho en Paraguay. Fue sancionada en 1988 y sigue vigente, con montos que se actualizan automáticamente gracias al uso de jornales mínimos como unidad de medida.
Estructura de la ley
La Ley 1376/88 se organiza en cuatro títulos:
- Título I, Normas generales (Arts. 1-12): alcance de la ley, jornal mínimo, patrocinio obligatorio
- Título II, De la determinación de los honorarios:
- Capítulo I, De la fijación contractual (Arts. 13-17)
- Capítulo II, De la regulación judicial (Arts. 18-31), con los criterios de regulación del Art. 21
- Título III, De los honorarios en particular:
- Capítulo I, Actuaciones judiciales (Arts. 32-60)
- Capítulo II, Juicios y actuaciones especiales (Arts. 61-68): amparo, inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, gestiones ante la administración y los Registros Públicos, extradición y exhortos
- Capítulo III, Actuaciones extrajudiciales (Arts. 69-73)
- Título IV, Disposiciones finales (Arts. 74-76)
La ley no subdivide el Capítulo I del Título III por materia. Como guía de lectura, sus artículos se pueden agrupar así:
- Arts. 32-43: juicios en general (civiles, comerciales, ejecutivos, cautelares, desalojo, alimentos)
- Arts. 44-46: familia
- Arts. 47-52: sucesiones
- Art. 53: concursos y quiebras
- Arts. 54-55: materia penal (modificados por la Ley 4590/2012)
- Arts. 56-60: materia laboral
Artículos clave
Artículo 4 - El jornal mínimo
Define la unidad de medida: el jornal mínimo de "actividades diversas no especificadas" de la capital. Todos los honorarios mínimos fijos se expresan en esta unidad, lo que permite su actualización automática cada vez que el Poder Ejecutivo ajusta el salario mínimo.
Artículo 32 - Porcentaje general
Establece el rango de 5% a 20% del monto del caso para honorarios en primera instancia. Este es el artículo más utilizado para calcular honorarios en juicios civiles, comerciales y laborales. Se aplica menor porcentaje cuanto mayor es el valor del juicio (Art. 32), y el juez regula con los criterios del Art. 21:
- El monto del asunto, cuando es apreciable en dinero
- El valor y la calidad jurídica de la labor profesional
- La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas
- El provecho económico obtenido por el cliente
Artículo 33 - Instancias superiores
En segunda y tercera instancia, los honorarios se calculan como un 25% a 35% de los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada se revoca en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijan en el máximo de la escala.
Artículo 34 - Juicios ejecutivos
Establece reglas especiales para juicios ejecutivos:
- Con excepciones opuestas, hasta la sentencia de remate: el porcentaje del Art. 32 (5% a 20%)
- Sin excepciones: un tercio de ese porcentaje, nunca menos del 8%
- Ejecución de sentencia del juicio ejecutivo: un tercio de lo que correspondería por el monto del juicio, nunca menos del 5%
Artículo 44 - Derecho de familia
Establece mínimos en jornales para procesos de familia: separación controvertida de cuerpos, separación por mutuo consentimiento, tenencia y régimen de visitas, adopción, y otros procesos que afectan al estado civil y las relaciones familiares. La ley no menciona el divorcio vincular; en la práctica se regula por analogía con los incs. 1 y 2.
Artículos 54-55 - Materia penal
Estos artículos fueron modificados por la Ley 4590/2012. En causas penales, los honorarios varían según:
- Si la causa tiene base económica (se aplican los porcentajes del Art. 32, sobre el embargo o la fianza del Art. 26 inc. f)
- Si no la tiene (se usan jornales fijos por cada actuación, como denuncia, querella, audiencias o recursos, que se suman según el Art. 55)
- Varias partidas (medidas, sobreseimientos, recursos, entre otras) suman solo si se conceden; si las pretensiones se rechazan, rige el Art. 25 (Art. 54, último párrafo)
Artículos 69-73 - Servicios extrajudiciales
Regulan los honorarios por consultas verbales y escritas, estudio de procesos, redacción de estatutos sociales y de contratos, y otras actuaciones como el examen y la tramitación de documentos.
¿Por qué los montos se actualizan solos?
Gracias a que los honorarios están expresados en jornales mínimos, cada vez que el gobierno actualiza el salario mínimo, los honorarios se ajustan proporcionalmente sin necesidad de modificar la ley. Este mecanismo ha mantenido la ley relevante durante más de 35 años.
Limitaciones y críticas
Aunque la Ley 1376/88 es un marco útil, tiene limitaciones:
- No tiene reglas propias para ramas nuevas del derecho (ambiental, informático). La ley regula por tipo de proceso: esos casos se rigen por el artículo del proceso que corresponda (amparo, Art. 61; contencioso-administrativo, Art. 63; penal, Art. 54) y, si el proceso no está previsto, por la regla residual del Art. 32
- Los rangos son amplios (5%-20%), lo que genera incertidumbre
- No se ha adaptado a los procesos electrónicos
- Dentro de cada rango, el porcentaje queda al criterio del juez (Art. 21), lo que genera disparidad
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