La Ley N.° 1376/88 establece los honorarios mínimos que pueden cobrar los abogados y procuradores en Paraguay. Estos mínimos se expresan en jornales mínimos o como porcentajes del monto del caso, según la rama del derecho y el tipo de actuación.
¿Qué es el jornal mínimo?
El jornal mínimo al que refiere la Ley 1376/88 (Art. 4) es el correspondiente a "actividades diversas no especificadas" de la capital (Asunción). Este valor se actualiza periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo, lo que permite que los honorarios acompañen la evolución salarial.
Honorarios por porcentaje (Art. 32)
Para la mayoría de los juicios con base económica (civil, comercial, laboral), los honorarios se calculan como un porcentaje del monto del caso:
- Primera instancia: entre 5% y 20% del monto del caso
- Segunda instancia: entre 25% y 35% de los honorarios de primera instancia (Art. 33)
- Tercera instancia: entre 25% y 35% de los honorarios de primera instancia (Art. 33)
A mayor valor del juicio, menor porcentaje (Art. 32). Esto responde a un criterio de razonabilidad económica.
Honorarios mínimos por rama del derecho
Derecho de Familia (Art. 44)
- Separación controvertida de cuerpos: 200 jornales mínimos (inc. 1)
- Separación de cuerpos por mutuo consentimiento: 60 jornales mínimos (inc. 2)
- La ley no menciona el divorcio vincular; en la práctica se regula por analogía con los incs. 1 y 2
- Tenencia y régimen de visitas: 60 jornales mínimos (inc. 6)
- Adopción: 60 jornales mínimos (inc. 3)
- Sucesiones: porcentaje sobre el acervo hereditario (Art. 47)
Derecho Laboral
- Juicio laboral general: 5%-20% (Art. 32) sobre el valor de la condena (Art. 26 inc. a); si hay transacción, allanamiento o desistimiento, sobre el valor del juicio y nunca menos del 75% de lo reclamado (Art. 26 inc. b)
- Se aplican los mismos rangos que en materia civil (Art. 56)
- Si en la audiencia de conciliación la parte demandada reconoce el reclamo: 50% de los honorarios de la totalidad del juicio (Art. 57)
Derecho Penal (Arts. 54 y 55, modificados por la Ley 4590/2012)
- Con base económica: porcentajes del Art. 32, con los criterios del Art. 21 (Art. 54)
- Sin base económica: jornales fijos por cada actuación (denuncia, querella, audiencias, recursos), que se suman (Arts. 54 y 55)
- Varias partidas (medidas, sobreseimientos, recursos, entre otras) suman solo si se conceden; si las pretensiones se rechazan, rige el Art. 25 (Art. 54, último párrafo)
- Base económica: el embargo decretado por la responsabilidad civil del delito o, a opción del profesional, la fianza de excarcelación (Art. 26 inc. f)
Juicios Ejecutivos (Art. 34)
- Con excepciones opuestas, hasta la sentencia de remate: 5%-20% (porcentaje del Art. 32)
- Sin excepciones: un tercio de ese porcentaje, nunca menos del 8%
- Ejecución de sentencia del juicio ejecutivo: un tercio de lo que correspondería por el monto del juicio, nunca menos del 5%
Honorarios extrajudiciales (Arts. 69-73)
- Consulta verbal evacuada de inmediato: mínimo 5 jornales por hora; la fracción menor cuenta como una hora (Art. 69)
- Consulta escrita: 1% a 3% del valor si la cuestión es apreciable en dinero, y no menos de 10 jornales (Art. 70)
- Dictamen escrito: la ley no nombra el dictamen; se lo suele encuadrar como consulta evacuada por escrito (Art. 70), que es una lectura y no texto expreso
- Redacción de contratos: contrato de alquiler, 1% de los alquileres de un año (Art. 73 inc. 1); boleto de compraventa de inmuebles, 2% del valor de la cosa (inc. 2); otros instrumentos, 1% a 5% del valor de la operación (inc. 5)
- Constitución de sociedades: 1% a 3% del capital integrado (Art. 72 inc. 1)
Factores que ajustan los honorarios
El Art. 21 de la Ley 1376/88 enumera los criterios que los jueces deben tener en cuenta para regular los honorarios:
- El monto del asunto, cuando es apreciable en dinero
- El valor y la calidad jurídica de la labor profesional
- La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas
- El provecho económico obtenido por el cliente
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