Una de las confusiones más comunes entre quienes contratan un abogado es la diferencia entre honorarios judiciales y extrajudiciales. Aunque ambos están regulados por la misma ley (Ley N.° 1376/88), se aplican en contextos muy diferentes y se calculan de forma distinta.
¿Qué son los honorarios judiciales?
Los honorarios judiciales son los que corresponden a un abogado por su intervención en un proceso ante un tribunal. Esto incluye:
- Presentación de demandas y contestaciones
- Audiencias y vistas
- Recursos (apelación, nulidad)
- Medidas cautelares
- Ejecución de sentencias
- Cualquier actuación dentro de un expediente judicial
Se regulan en el Título III de la Ley 1376/88: el Capítulo I, actuaciones judiciales (Arts. 32 a 60), y el Capítulo II, juicios y actuaciones especiales (Arts. 61 a 68, que incluye también las gestiones administrativas de los Arts. 64 y 68). Se calculan como porcentaje del monto del caso (5%-20% en primera instancia) o como jornales mínimos fijos según el tipo de actuación.
¿Qué son los honorarios extrajudiciales?
Los honorarios extrajudiciales son los que se generan por servicios legales fuera de un proceso judicial. Los más comunes incluyen:
- Consultas verbales (Art. 69): asesoramiento oral evacuado de inmediato. Mínimo: 5 jornales por hora; la fracción menor cuenta como una hora.
- Consultas escritas (Art. 70): respuesta escrita a una consulta legal. De 1% a 3% del valor si la cuestión es apreciable en dinero, y no menos de 10 jornales.
- Dictámenes escritos: opinión jurídica fundamentada. La ley no nombra el dictamen; se lo suele encuadrar como consulta evacuada por escrito (Art. 70), que es una lectura y no texto expreso.
- Redacción de contratos (Art. 73): contrato de alquiler, 1% de los alquileres de un año (inc. 1); boleto de compraventa de inmuebles, 2% del valor de la cosa (inc. 2); otros instrumentos, 1% a 5% del valor de la operación (inc. 5).
- Examen y tramitación de documentos en oficinas públicas o privadas (Art. 73 inc. 4): 30 jornales.
- Constitución de sociedades (Art. 72): honorarios basados en el capital integrado de la sociedad.
El Art. 1 distingue una tercera categoría, las gestiones administrativas: las actuaciones ante la administración pública y las municipalidades (Art. 64) y ante los Registros Públicos (Art. 68). La ley las ubica en el Capítulo II (juicios y actuaciones especiales), no entre las extrajudiciales.
Diferencias clave
| Aspecto | Judiciales | Extrajudiciales |
|---|---|---|
| Contexto | Ante un tribunal | Fuera de proceso judicial |
| Regulación | Arts. 32-68 (salvo gestiones administrativas, Arts. 64 y 68) | Arts. 69-73 |
| Cálculo | % del monto o jornales fijos | Jornales fijos o % de la operación |
| Instancias | 1ra, 2da, 3ra instancia | No aplica |
| Ejemplos | Demanda, apelación, cautelar | Consulta, contrato, dictamen |
¿Cuándo se cobran ambos tipos?
Es perfectamente posible que un abogado cobre ambos tipos de honorarios en un mismo asunto. Por ejemplo:
- Primero, una consulta (extrajudicial) para evaluar el caso.
- Luego, la redacción de un convenio (extrajudicial) si se intenta un acuerdo.
- Finalmente, la presentación de una demanda(judicial) si no hay acuerdo.
Cada etapa genera honorarios independientes según las reglas correspondientes.
¿Incluyen IVA?
Tanto los honorarios judiciales como los extrajudiciales están gravados con IVA del 10% en Paraguay. Eso es materia tributaria, ajena a la Ley 1376/88. El monto que arroja el cálculo del arancel es antes de IVA; al facturar, el profesional debe agregar el impuesto.
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